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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

1. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las bibliotecas de titularidad pública de Extremadura, las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas bibliotecas de titularidad privada que se incorporen al Sistema Bibliotecario de Extremadura.

2. El patrimonio bibliográfico de Extremadura se regirá por sus normas específicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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