Artículo 33. Infracciones leves.
Artículo 33 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves:
a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios.
b) Deteriorar de forma culposa los fondos documentales y de cualquier otra clase a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
c) Maltratar o deteriorar los bienes muebles e inmuebles, cuando no constituya infracción grave.
d) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.
e) Tratar irrespetuosamente al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en la presente ley que no sea calificada de grave o muy grave.