El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Infracciones leves.

Artículo 33 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves:

a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios.

b) Deteriorar de forma culposa los fondos documentales y de cualquier otra clase a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

c) Maltratar o deteriorar los bienes muebles e inmuebles, cuando no constituya infracción grave.

d) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.

e) Tratar irrespetuosamente al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en la presente ley que no sea calificada de grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Más artículos de Ley 2/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.