Artículo 34. Prescripción de las infracciones.
Artículo 34 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.
Texto consolidado
1. Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las muy graves, a los tres años.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiesen cometido.