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Ley Vigente

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final primera de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para actualizar por vía reglamentaria las cuantías previstas en esta ley, de conformidad con el índice de precios al consumo o índice alternativo que en el futuro pudiera sustituirle.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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