Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.
Disposición final segunda de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.
Texto consolidado
En el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley, la Consejería competente en materia de bibliotecas desarrollará y aprobará el Reglamento de la Ley de Bibliotecas, así como el procedimiento de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura de las instituciones, centros y servicios bibliotecarios existentes en Extremadura. En el mismo plazo, se regulará la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Bibliotecas de Extremadura.