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Ley Vigente

Artículo 16. Bibliotecas especializadas.

Artículo 16 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

1. Son bibliotecas especializadas públicas aquellos centros bibliotecarios adscritos a entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma cuyos fondos documentales están referidos, principalmente, a un campo específico del conocimiento y prestan un servicio público con las restricciones que les son propias.

2. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas especializadas de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma corresponde a la administración u organismo al que se adscriben.

3. La Consejería competente en materia de bibliotecas podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas especializadas, así como facilitar la formación del personal adscrito a estos servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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