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Ley Vigente

Artículo 17. La Red de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 17 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

1. La Red de Bibliotecas de Extremadura es el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas públicas existentes en Extremadura, con el fin de facilitar el acceso a sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad.

2. Forman parte de la Red de Bibliotecas de Extremadura:

a) La Biblioteca de Extremadura.

b) Las Bibliotecas Públicas del Estado, de titularidad estatal y gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.

c) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, municipal, de entidades locales menores o, en su caso, supramunicipal, así como las bibliotecas de uso público general o restringido, cuando se autorice por el titular de la Consejería competente en la materia.

3. La Biblioteca de Extremadura asumirá la coordinación de la Red de Bibliotecas de Extremadura sin perjuicio de la competencia de cada entidad local en la coordinación de las redes locales bibliotecarias, cuando existan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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