Artículo 27. Evaluación y control en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Artículo 27 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.
Texto consolidado
La evaluación y el control de la calidad de los servicios de los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura, a los efectos de la presente ley, corresponde a la Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio del asesoramiento y apoyo técnico y directrices de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos.