Artículo 24. Derechos de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Artículo 24 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.
Texto consolidado
Las personas usuarias de los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura tendrán los siguientes derechos:
a) A usar de manera gratuita los servicios básicos que debe prestar la biblioteca.
b) A disponer de una colección de documentos suficiente y actualizada.
c) A acceder y participar en las actividades que se celebren en las instalaciones bibliotecarias.
d) A sugerir la adquisición de materiales bibliográficos y documentales, así como proponer actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario y cultural.
e) A la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que solicitan o reciben y de los recursos que consultan o toman en préstamo.