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Ley Vigente

Artículo 25. Obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 25 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

Se consideran obligaciones de las personas usuarias de los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura:

a) Observar un comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas, guardando el debido orden, respeto y compostura.

b) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada biblioteca, las cuales deberán estar expuestas al público en lugar visible.

c) Seguir las indicaciones y pautas del personal que presta sus servicios en las bibliotecas.

d) Respetar los derechos del resto de las personas usuarias de la biblioteca.

e) Hacer uso de los servicios bibliotecarios para la finalidad prevista en el centro.

f) Dar uso adecuado al mobiliario, equipamiento, materiales y recursos de la biblioteca, así como devolver los materiales prestados según las normas de funcionamiento establecidas por esta.

g) Respetar los derechos de los autores y demás titulares de la propiedad intelectual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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