Artículo 36. Prescripción de las sanciones.
Artículo 36 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.
Texto consolidado
1. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.