Artículo 37. Órganos competentes.
Artículo 37 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.
Texto consolidado
1. Corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de titularidad de la Administración autonómica, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, a los siguientes órganos:
a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el caso de infracciones muy graves y graves.
b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, en el caso de infracciones leves.
2. Corresponde también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de la Administración local, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de su titularidad, integradas en el sistema Bibliotecario de Extremadura.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las restantes bibliotecas y centros de documentación, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, será ejercida por los órganos competentes a los que se encuentren adscritas.