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Ley Vigente

Artículo 37. Órganos competentes.

Artículo 37 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

1. Corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de titularidad de la Administración autonómica, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, a los siguientes órganos:

a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el caso de infracciones muy graves y graves.

b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, en el caso de infracciones leves.

2. Corresponde también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de la Administración local, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de su titularidad, integradas en el sistema Bibliotecario de Extremadura.

3. El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las restantes bibliotecas y centros de documentación, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, será ejercida por los órganos competentes a los que se encuentren adscritas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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