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Ley Vigente

Artículo 31. Infracciones muy graves.

Artículo 31 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas.

b) La agresión física al personal que presta sus servicios en la biblioteca o a otras personas usuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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