Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.
BOE-A-2009-5085 · Boletín Oficial del Estado, 2009-03-27 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 2/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-02-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 74, 2009-03-27
- Entrada en vigor
- 2009-03-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-5085
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza y funciones del Consejo.
- Artículo 3. Composición del Consejo y designación de los miembros.
- Artículo 4. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.
- Artículo 5. Provisión de vacantes en el Consejo.
- Artículo 6. Suspensión de la condición de miembro del Consejo.
- Artículo 7. La presidencia del Consejo.
- Artículo 8. La vicepresidencia del Consejo.
- Artículo 9. La secretaría del Consejo.
- Artículo 10. Actuación de los miembros del Consejo.
- Artículo 11. Causas de abstención de los miembros del Consejo.
- Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 13. Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
- Artículo 14. Medios materiales y personales del Consejo.
- Artículo 15. Presupuesto del Consejo.
- Artículo 16. Materias objeto de dictamen.
- Artículo 17. Solicitud y emisión de dictámenes.
- Artículo 18. Dictámenes vinculantes.
- Artículo 19. Ampliación y acumulación de procedimientos.
- Artículo 20. Conclusiones y votos particulares.
- Artículo 21. Adopción de acuerdos del Consejo.
- Artículo 22. Publicidad de los dictámenes del Consejo.
- Artículo 23. Legitimación.
- Artículo 24. Forma y contenido de las solicitudes de dictamen.
- Artículo 25. Tramitación de las solicitudes de dictamen.
- Artículo 26. Tramitación de los dictámenes relativos a la reforma del Estatuto y a otros proyectos y proposiciones de ley.
- Artículo 26 bis. Tramitación de los dictámenes relativos a los proyectos y proposiciones de ley tramitados en lectura única.
- Artículo 27. Tramitación de los dictámenes relativos a decretos ley.
- Artículo 28. Tramitación de los dictámenes relativos a proyectos de decreto legislativo.
- Artículo 29. Tramitación de los dictámenes relativos a la autonomía local garantizada por el Estatuto.
- Artículo 30. Tramitación de los dictámenes relativos a recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento.
- Artículo 31. Tramitación de los dictámenes relativos a recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencia promovidos por el Gobierno.
- Artículo 32. Plazo para la emisión de los dictámenes relativos a conflictos en defensa de la autonomía local garantizada por la Constitución.
- Disposición adicional primera. Cómputo de los plazos.
- Disposición adicional segunda. Sucesión entre el Consejo Consultivo de la Generalidad y el Consejo de Garantías Estatutarias.
- Disposición adicional tercera. Elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
- Disposición adicional cuarta. Continuidad del personal al servicio del Consejo Consultivo de la Generalidad.
- Disposición transitoria primera. Mantenimiento en funciones del Consejo Consultivo de la Generalidad.
- Disposición transitoria segunda. Primera designación y primeras renovaciones de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio hasta la constitución del Consejo de Gobiernos Locales.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen interno transitorio.
- Disposición transitoria quinta. Designación y renovaciones de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 1/1981.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Deroga | la Ley 1/1981, de 25 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2009?
- Ley 2/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2009?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.