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Ley Vigente

Artículo 22. Publicidad de los dictámenes del Consejo.

Artículo 22 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

Texto consolidado

1. El Consejo de Garantías Estatutarias, en el plazo de tres días desde el envío de un dictamen a los solicitantes, debe remitirlo también, junto con los votos particulares, a la presidencia de la Generalidad y a la presidencia del Parlamento, que, en el plazo de cinco días, deben ponerlo a disposición de los miembros del Gobierno y de los grupos parlamentarios, respectivamente.

2. Los dictámenes emitidos por el Consejo de Garantías Estatutarias a solicitud de los diputados, grupos parlamentarios, comisiones legislativas del Parlamento, Síndic de Greuges, municipios o veguerías o Consejo de Gobiernos Locales deben publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya en el plazo de cinco días.

3. Los dictámenes emitidos por el Consejo de Garantías Estatutarias a solicitud del Gobierno deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

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