Artículo 22. Publicidad de los dictámenes del Consejo.
Artículo 22 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.
Texto consolidado
1. El Consejo de Garantías Estatutarias, en el plazo de tres días desde el envío de un dictamen a los solicitantes, debe remitirlo también, junto con los votos particulares, a la presidencia de la Generalidad y a la presidencia del Parlamento, que, en el plazo de cinco días, deben ponerlo a disposición de los miembros del Gobierno y de los grupos parlamentarios, respectivamente.
2. Los dictámenes emitidos por el Consejo de Garantías Estatutarias a solicitud de los diputados, grupos parlamentarios, comisiones legislativas del Parlamento, Síndic de Greuges, municipios o veguerías o Consejo de Gobiernos Locales deben publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya en el plazo de cinco días.
3. Los dictámenes emitidos por el Consejo de Garantías Estatutarias a solicitud del Gobierno deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.