El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Adopción de acuerdos del Consejo.

Artículo 21 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

Texto consolidado

1. La constitución, las deliberaciones y la adopción de acuerdos del Consejo de Garantías Estatutarias requieren la presencia de dos tercios de sus miembros, entre los cuales debe hallarse el presidente o presidenta o, si se da uno de los supuestos establecidos por el artículo 7.5, el vicepresidente o vicepresidenta.

2. Los acuerdos del Consejo de Garantías Estatutarias para la emisión de dictamen se adoptan por mayoría absoluta.

3. En las votaciones del Consejo de Garantías Estatutarias, se entiende que hay mayoría absoluta si se expresan en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de miembros del Consejo. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta es dirimente.

4. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias tienen el derecho y la obligación de asistir a las sesiones, debiendo ser convocados a las mismas reglamentariamente. Los miembros del Consejo no pueden abstenerse en las votaciones de los dictámenes, salvo que concurran causas legales de abstención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

Más artículos de Ley 2/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.