Artículo 27. Tramitación de los dictámenes relativos a decretos ley.
Artículo 27 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.
Texto consolidado
1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de la letra c del artículo 23 deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de tres días desde la publicación del decreto ley. La Mesa del Parlamento debe acordar la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud y remitirla al Consejo, si procede, en el plazo de dos días.
2. Si el Síndic de Greuges solicita un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de la letra c del artículo 23, debe presentar la solicitud al Consejo en el plazo de tres días desde la publicación del decreto ley, y en ese mismo plazo debe comunicar al presidente o presidenta del Parlamento la petición formulada al Consejo.
3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir el dictamen al que se refieren los apartados 1 y 2 y remitirlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de doce días desde la recepción de la solicitud.
4. En los supuestos a los que se refieren los apartados 1 y 2, el procedimiento para el debate y votación sobre la convalidación o derogación del decreto ley queda suspendido, reanudándose cuando el Consejo de Garantías Estatutarias emite el dictamen o si en el plazo de doce días el Consejo no ha remitido el dictamen a la Mesa del Parlamento.
Más artículos de Ley 2/2009
- ← Artículo 26 bis. Tramitación de los dictámenes relativos a los proyectos y proposiciones de ley tramitados en lectura…
- → Artículo 28. Tramitación de los dictámenes relativos a proyectos de decreto legislativo.
- Ver la norma completa: Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.