Artículo 28. Tramitación de los dictámenes relativos a proyectos de decreto legislativo.
Artículo 28 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.
Texto consolidado
1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de la letra d del artículo 23 deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de tres días desde la publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya del texto del proyecto de decreto legislativo. La Mesa del Parlamento debe acordar la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud y remitirla al Consejo, si procede, en el plazo de dos días.
2. Si el Síndic de Greuges solicita un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de la letra d del artículo 23, debe presentar la solicitud al Consejo en el plazo de tres días desde la publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya del texto del proyecto de decreto legislativo, y en ese mismo plazo debe comunicar al presidente o presidenta del Parlamento la petición formulada al Consejo.
3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir el dictamen al que se refieren los apartados 1 y 2 y remitirlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
4. En el supuesto al que se refieren los apartados 1 y 2, el plazo para que los diputados y grupos parlamentarios puedan formular objeciones y observaciones al proyecto de decreto legislativo queda suspendido, reanudándose cuando el Consejo de Garantías Estatutarias emite el dictamen o si en el plazo de un mes el Consejo no ha remitido el dictamen a la Mesa del Parlamento.