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Ley Vigente

Artículo 15. Presupuesto del Consejo.

Artículo 15 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

Texto consolidado

1. El Consejo de Garantías Estatutarias debe elaborar y aprobar anualmente su proyecto de presupuesto, que debe incluirse en una sección específica del proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad para su debate y aprobación por el Parlamento.

2. La ejecución del presupuesto del Consejo de Garantías Estatutarias se rige por los preceptos de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

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