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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Materias objeto de dictamen.

Artículo 16 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-07.

Texto consolidado

1. El Consejo de Garantías Estatutarias dictamina sobre:

a) La adecuación a la Constitución de los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña previamente a su aprobación por el Parlamento.

b) La adecuación al Estatuto y a la Constitución de los proyectos y proposiciones de ley sometidos a la aprobación del Parlamento, incluidos aquellos tramitados en lectura única.

c) La adecuación al Estatuto y a la Constitución de los decretos ley sometidos a la convalidación del Parlamento.

d) La adecuación al Estatuto y a la Constitución de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno en los supuestos en los que la ley de delegación establezca que el Parlamento debe efectuar el control adicional de la legislación delegada y antes de que se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

e) La adecuación a la autonomía local, garantizada por el Estatuto, de los proyectos y proposiciones de ley, así como de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno.

2. El Consejo de Garantías Estatutarias debe dictaminar, previamente a la presentación del procedimiento ante el Tribunal Constitucional, con relación a:

a) La interposición por el Parlamento o por el Gobierno de un recurso de inconstitucionalidad.

b) El planteamiento por el Gobierno de un conflicto de competencia.

c) La interposición de un conflicto en defensa de la autonomía local, constitucionalmente garantizada, en los supuestos que indica la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-13337.

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