Disposición transitoria primera. Mantenimiento en funciones del Consejo Consultivo de la Generalidad.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Consultivo de la Generalidad y los miembros que lo integran se mantienen en funciones hasta la constitución del Consejo de Garantías Estatutarias.
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