Artículo 6. Suspensión de la condición de miembro del Consejo.
Artículo 6 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias pueden ser suspendidos de su condición en caso de que estén procesados o se hallen en una situación procesal equivalente, y también durante el tiempo necesario para la adopción de la resolución sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese que indican las letras e, f y g del artículo 4.1 y las letras a y b del artículo 4.2.
2. La suspensión de la condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias debe ser acordada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y debe comunicarse al presidente o presidenta de la Generalidad para que la haga pública.