Artículo 5. Provisión de vacantes en el Consejo.
Artículo 5 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.
Texto consolidado
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Garantías Estatutarias por causas distintas a la extinción del mandato deben ser cubiertas por el sistema que establece el artículo 3, a propuesta de la institución que había designado al consejero o consejera cesante, para el resto de mandato. El nuevo consejero o consejera puede ser designado nuevamente al finalizar este primer mandato, si ha sido de duración inferior a tres años.