El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 26. Tramitación de los dictámenes relativos a la reforma del Estatuto y a otros proyectos y proposiciones de ley.

Artículo 26 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-07.

Texto consolidado

1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23 deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de tres días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas, o del informe de la ponencia, si la comisión tiene delegada la competencia legislativa plena. La Mesa del Parlamento debe acordar la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud y remitirla al Consejo, si procede, en el plazo de dos días.

2. Si el Gobierno o el Síndic de Greuges solicitan un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23, deben presentar la solicitud al Consejo en el plazo de tres días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas, o del informe de la ponencia, si la comisión tiene delegada la competencia legislativa plena, y en ese mismo plazo deben comunicar al presidente o presidenta del Parlamento la petición formulada al Consejo.

3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir el dictamen al que se refieren los apartados 1 y 2 y remitirlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

4. En los supuestos a los que se refieren los apartados 1 y 2, el correspondiente procedimiento legislativo queda suspendido, reanudándose cuando el Consejo de Garantías Estatutarias emite el dictamen o si en el plazo de un mes el Consejo no ha remitido el dictamen a la Mesa del Parlamento.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3 de la Ley 27/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13337.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-13337.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.