El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Régimen interno transitorio.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

Texto consolidado

1. Hasta que el Consejo de Garantías Estatutarias apruebe su reglamento de organización y funcionamiento, mantiene la vigencia, en todo cuanto no se oponga a la presente ley, el reglamento del Consejo Consultivo de la Generalidad.

2. Hasta que el Consejo de Garantías Estatutarias apruebe su reglamento de organización y funcionamiento, las funciones que la legislación de función pública atribuye a los secretarios generales y a los consejeros serán asumidas por el consejero secretario o consejera secretaria, excepto las siguientes, que serán asumidas por el pleno:

a) La aprobación y modificación de la plantilla.

b) La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo.

c) La imposición de las sanciones por faltas muy graves.

d) La aprobación y modificación de la oferta pública de empleo.

e) La aprobación de los acuerdos y pactos sobre las condiciones laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

Más artículos de Ley 2/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.