Artículo 32. Plazo para la emisión de los dictámenes relativos a conflictos en defensa de la autonomía local garantizada por la Constitución.
Artículo 32 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.
Texto consolidado
El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud los dictámenes preceptivos que le soliciten los entes locales al amparo de la letra h del artículo 23.