Artículo 9. La secretaría del Consejo.
Artículo 9 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias eligen de entre ellos al consejero secretario o consejera secretaria del Consejo, por un período de tres años, renovable una sola vez, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 7.1 y por el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
2. El consejero secretario o consejera secretaria del Consejo de Garantías Estatutarias es el fedatario o fedataria del Consejo y cumple las funciones que le atribuye el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.