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Ley Vigente

Artículo 9. La secretaría del Consejo.

Artículo 9 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias eligen de entre ellos al consejero secretario o consejera secretaria del Consejo, por un período de tres años, renovable una sola vez, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 7.1 y por el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

2. El consejero secretario o consejera secretaria del Consejo de Garantías Estatutarias es el fedatario o fedataria del Consejo y cumple las funciones que le atribuye el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

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