Artículo 2. Naturaleza y funciones del Consejo.
Artículo 2 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.
Texto consolidado
1. El Consejo de Garantías Estatutarias es la institución de la Generalidad que vela porque las disposiciones de la Generalidad se adecuen al Estatuto y a la Constitución, en los términos que establecen el artículo 76 del Estatuto y la presente ley. Corresponde asimismo al Consejo dictaminar previamente a la interposición ante el Tribunal Constitucional de recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y recursos en defensa de la autonomía local.
2. El Consejo de Garantías Estatutarias cumple sus funciones con plena independencia de los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales, mediante dictámenes tecnicojurídicos que en ningún caso expresan criterios de oportunidad o conveniencia.
3. El Consejo de Garantías Estatutarias, para tener garantizada su independencia, disfruta de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.