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Ley Vigente

Artículo 11. Causas de abstención de los miembros del Consejo.

Artículo 11 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben abstenerse de participar en la elaboración de dictámenes y en las deliberaciones y votaciones del Consejo en los siguientes supuestos:

a) Si los dictámenes tienen por objeto asuntos en los que hayan intervenido antes de adquirir la condición de consejeros en virtud del cargo o profesión que ejercían.

b) Si los dictámenes tienen por objeto asuntos que conciernen a empresas en las que hayan participado en tareas de dirección, asesoramiento o administración.

c) Si tienen un interés directo o indirecto en el asunto objeto del dictamen.

2. A efectos de lo que establece la letra a del apartado 1, no se considera causa de abstención haber participado en un procedimiento legislativo ni haber formulado una opinión científica sobre una cuestión jurídica que pueda ser relevante en el asunto.

3. En caso de concurrencia de alguna de las causas de abstención que indica el apartado 1, los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben ponerlo en conocimiento del Consejo, debiendo adoptar el pleno la correspondiente decisión, de acuerdo con el procedimiento establecido por el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-10.

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