Artículo 30. Tramitación de los dictámenes relativos a recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento.
Artículo 30 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. · BOE-A-2009-5085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-10.
Texto consolidado
1. Los diputados o grupos parlamentarios que quieran proponer al Pleno del Parlamento la interposición de un recurso de inconstitucionalidad deben presentar previamente a la Mesa del Parlamento, al amparo de la letra f del artículo 23, en el plazo de treinta días desde la publicación de la disposición contra la que pretende interponerse el recurso, la solicitud del preceptivo dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias. Tras recibir la comunicación, la Mesa debe acordar la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud y remitirla al Consejo, si procede, en el plazo de dos días.
2. El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir el dictamen al que se refiere el apartado 1 y remitirlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Tras recibir el dictamen, el presidente o presidenta del Parlamento debe ordenar su publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya. Si transcurridos tres días desde su publicación, los solicitantes del dictamen, o bien tres grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados, comunican la pretensión de interponer el recurso de inconstitucionalidad al presidente o presidenta del Parlamento, éste debe convocar el correspondiente Pleno en el plazo de cinco días.
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