Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
BOE-A-2011-555 · Boletín Oficial del Estado, 2011-01-11 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 17/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, regula la creación, organización y funcionamiento de las mancomunidades y entidades locales menores en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma es aplicable a todas las mancomunidades y entidades locales menores constituidas o que se constituyan en esta región desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece que los municipios pueden asociarse en mancomunidades para la prestación conjunta de servicios, promoviendo un desarrollo social y económico equilibrado. Además, se garantiza a las entidades locales menores la autonomía necesaria para gestionar sus competencias, aunque su capacidad de intervención en ciertos asuntos está limitada. La ley también introduce un régimen específico para la creación y funcionamiento de estas entidades, incluyendo la regulación de sus órganos de gobierno y la posibilidad de que se integren en mancomunidades. Finalmente, se contempla un procedimiento para la disolución de mancomunidades y entidades locales menores, así como la posibilidad de que los municipios se separen de estas entidades bajo ciertas condiciones.
La ley no está derogada y sigue en vigor, sirviendo como marco normativo para la gestión local en Extremadura.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 9, 2011-01-11
- Entrada en vigor
- 2010-12-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-555
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Derecho de los municipios y de las entidades locales menores a mancomunarse.
- Artículo 4. Concepto y naturaleza jurídica de las mancomunidades.
- Artículo 5. Prerrogativas, competencias y potestades de las mancomunidades.
- Artículo 6. Duración y vigencia de las mancomunidades.
- Artículo 7. Símbolos de las mancomunidades.
- Artículo 8. Acuerdo expresivo de la voluntad inicial de mancomunarse.
- Artículo 9. Comisión promotora.
- Artículo 10. Naturaleza de los estatutos de la mancomunidad.
- Artículo 11. Contenido mínimo.
- Artículo 12. Convocatoria y lugar de celebración de la asamblea de aprobación provisional de los estatutos.
- Artículo 13. Asamblea de aprobación provisional de los estatutos.
- Artículo 14. Aprobación del proyecto por los municipios y entidades locales menores e incorporación a la mancomunidad.
- Artículo 15. Información pública e informes del proyecto de estatutos.
- Artículo 16. Aprobación definitiva de los estatutos y creación de la mancomunidad.
- Artículo 17. Convocatoria de la sesión constitutiva.
- Artículo 18. Sesión constitutiva de la mancomunidad.
- Artículo 19. Requisitos para la calificación como integral.
- Artículo 20. Solicitud de calificación como integral.
- Artículo 21. Resolución de la calificación.
- Artículo 22. Publicación y registro.
- Artículo 23. Causas de la descalificación de la mancomunidad integral.
- Artículo 24. Procedimiento de descalificación de la mancomunidad integral.
- Artículo 25. Gobierno de la mancomunidad.
- Artículo 26. Órganos de la mancomunidad.
- Artículo 27. Miembros de los órganos colegiados.
- Artículo 28. Sesiones de los órganos colegiados.
- Artículo 29. Composición y competencias.
- Artículo 30. Funcionamiento de la Asamblea.
- Artículo 31. Quórum de adopción de acuerdos.
- Artículo 32. Composición y competencias.
- Artículo 33. Comisión Especial de Cuentas.
- Artículo 34. Comisiones informativas.
- Artículo 35. Del Presidente de la mancomunidad.
- Artículo 36. Funciones del Presidente de la mancomunidad.
- Artículo 37. Vicepresidente de la mancomunidad.
- Artículo 38. Funciones del Vicepresidente de la mancomunidad.
- Artículo 39. Disponibilidad de personal.
- Artículo 40. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
- Artículo 41. Oferta de empleo.
- Artículo 42. Funciones públicas necesarias en la mancomunidad.
- Artículo 43. Selección del personal al servicio de las mancomunidades integrales.
- Artículo 44. Situación del personal de la mancomunidad integral en caso de disolución.
- Artículo 45. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades.
- Artículo 46. Clases de recursos de las mancomunidades.
- Artículo 47. Potestad tributaria y ordenanzas fiscales.
- Artículo 48. Tasas.
- Artículo 49. Contribuciones especiales.
- Artículo 50. Aportaciones económicas de los miembros de la mancomunidad.
- Artículo 51. Apoyo económico por otras Administraciones.
- Artículo 52. Presupuesto de la mancomunidad.
- Artículo 53. Operaciones de crédito.
- Artículo 54. Adhesión posterior de municipios y entidades locales menores.
- Artículo 55. Contenido del acuerdo de incorporación a la mancomunidad.
- Artículo 56. Separación voluntaria.
- Artículo 57. Separación obligatoria.
- Artículo 58. Efectos de la separación.
- Artículo 59. Convenios de cooperación.
- Artículo 60. Formalización de los convenios de cooperación.
- Artículo 61. Información de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las mancomunidades integrales.
- Artículo 62. Deber de información de las mancomunidades integrales.
- Artículo 63. Coordinación del ejercicio de las competencias de las mancomunidades integrales mediante planes sectoriales.
- Artículo 64. Medidas de fomento.
- Artículo 65. Régimen de modificación.
- Artículo 66. Procedimiento de modificación.
- Artículo 67. Causas de disolución de la mancomunidad.
- Artículo 68. Procedimiento de disolución.
- Artículo 69. Publicidad del acuerdo de disolución.
- Artículo 70. Personalidad jurídica de las entidades locales menores.
- Artículo 71. Potestades de las entidades locales menores.
- Artículo 72. Competencias de las entidades locales menores.
- Artículo 73. Supuestos de creación de entidades locales menores.
- Artículo 74. Requisitos para la creación de entidades locales menores.
- Artículo 75. Procedimiento de creación.
- Artículo 76. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Artículo 77. Ámbito territorial y patrimonio.
- Artículo 78. Efectos de la creación de una entidad local menor.
- Artículo 79. Órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores.
- Artículo 80. Funciones del Alcalde Pedáneo.
- Artículo 81. Atribuciones de la Junta Vecinal.
- Artículo 82. Funcionamiento de la Junta Vecinal.
- Artículo 83. Asistencia a órganos del municipio matriz.
- Artículo 84. Conflictos de competencias.
- Artículo 85. Presentación y proclamación de candidatos.
- Artículo 86. Procedimiento electoral.
- Artículo 87. Mandato de los vocales de la Junta Vecinal.
- Artículo 88. Sesión de constitución de la Junta Vecinal.
- Artículo 89. Comisión Gestora en entidades locales menores de nueva creación.
- Artículo 90. Constitución de la Comisión Gestora de entidad local menor cuya Junta Vecinal no ha podido ser constituida por falta de candidaturas.
- Artículo 91. Procedimiento de elección del Alcalde Pedáneo.
- Artículo 92. Moción de censura.
- Artículo 93. Cuestión de confianza.
- Artículo 94. Sustitución del Alcalde Pedáneo.
- Artículo 95. Clases de recursos de las entidades locales menores.
- Artículo 96. Participación en los ingresos del municipio.
- Artículo 97. Financiación de las competencias delegadas a la entidad local menor.
- Artículo 98. Garantía de la suficiencia de recursos.
- Artículo 99. Potestad de control de destino por el municipio.
- Artículo 100. Compensación de deudas.
- Artículo 101. Presupuesto.
- Artículo 102. Personal al servicio de las entidades locales menores.
- Artículo 103. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
- Artículo 104. Oferta de empleo.
- Artículo 105. Adscripción a la entidad local menor de personal propio del Ayuntamiento.
- Artículo 106. Ejercicio de funciones públicas necesarias en la entidad local menor.
- Artículo 107. Selección del personal de la entidad local menor.
- Artículo 108. Supuestos de supresión de entidades locales menores.
- Artículo 109. Procedimiento de supresión.
- Artículo 110. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Artículo 111. Efectos de la supresión de la entidad local menor.
- Artículo 112. Modificación de entidades locales menores.
- Disposición adicional única. Suspensión del procedimiento de creación, calificación o constitución de una mancomunidad.
- Disposición transitoria primera. Solicitud de reconocimiento de mancomunidades integrales con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del procedimiento de creación, supresión y modificación de entidades locales menores.
- Disposición transitoria tercera. Ámbito territorial de entidades locales menores constituidas a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de competencias delegadas a la entidad local menor sin formalizar a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa.
- Disposición final primera. Título competencial.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/2010?
- Ley 17/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 17/2010?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.