Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
BOE-A-2011-555 · Boletín Oficial del Estado, 2011-01-11 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 17/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 9, 2011-01-11
- Entrada en vigor
- 2010-12-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-555
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Derecho de los municipios y de las entidades locales menores a mancomunarse.
- Artículo 4. Concepto y naturaleza jurídica de las mancomunidades.
- Artículo 5. Prerrogativas, competencias y potestades de las mancomunidades.
- Artículo 6. Duración y vigencia de las mancomunidades.
- Artículo 7. Símbolos de las mancomunidades.
- Artículo 8. Acuerdo expresivo de la voluntad inicial de mancomunarse.
- Artículo 9. Comisión promotora.
- Artículo 10. Naturaleza de los estatutos de la mancomunidad.
- Artículo 11. Contenido mínimo.
- Artículo 12. Convocatoria y lugar de celebración de la asamblea de aprobación provisional de los estatutos.
- Artículo 13. Asamblea de aprobación provisional de los estatutos.
- Artículo 14. Aprobación del proyecto por los municipios y entidades locales menores e incorporación a la mancomunidad.
- Artículo 15. Información pública e informes del proyecto de estatutos.
- Artículo 16. Aprobación definitiva de los estatutos y creación de la mancomunidad.
- Artículo 17. Convocatoria de la sesión constitutiva.
- Artículo 18. Sesión constitutiva de la mancomunidad.
- Artículo 19. Requisitos para la calificación como integral.
- Artículo 20. Solicitud de calificación como integral.
- Artículo 21. Resolución de la calificación.
- Artículo 22. Publicación y registro.
- Artículo 23. Causas de la descalificación de la mancomunidad integral.
- Artículo 24. Procedimiento de descalificación de la mancomunidad integral.
- Artículo 25. Gobierno de la mancomunidad.
- Artículo 26. Órganos de la mancomunidad.
- Artículo 27. Miembros de los órganos colegiados.
- Artículo 28. Sesiones de los órganos colegiados.
- Artículo 29. Composición y competencias.
- Artículo 30. Funcionamiento de la Asamblea.
- Artículo 31. Quórum de adopción de acuerdos.
- Artículo 32. Composición y competencias.
- Artículo 33. Comisión Especial de Cuentas.
- Artículo 34. Comisiones informativas.
- Artículo 35. Del Presidente de la mancomunidad.
- Artículo 36. Funciones del Presidente de la mancomunidad.
- Artículo 37. Vicepresidente de la mancomunidad.
- Artículo 38. Funciones del Vicepresidente de la mancomunidad.
- Artículo 39. Disponibilidad de personal.
- Artículo 40. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
- Artículo 41. Oferta de empleo.
- Artículo 42. Funciones públicas necesarias en la mancomunidad.
- Artículo 43. Selección del personal al servicio de las mancomunidades integrales.
- Artículo 44. Situación del personal de la mancomunidad integral en caso de disolución.
- Artículo 45. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades.
- Artículo 46. Clases de recursos de las mancomunidades.
- Artículo 47. Potestad tributaria y ordenanzas fiscales.
- Artículo 48. Tasas.
- Artículo 49. Contribuciones especiales.
- Artículo 50. Aportaciones económicas de los miembros de la mancomunidad.
- Artículo 51. Apoyo económico por otras Administraciones.
- Artículo 52. Presupuesto de la mancomunidad.
- Artículo 53. Operaciones de crédito.
- Artículo 54. Adhesión posterior de municipios y entidades locales menores.
- Artículo 55. Contenido del acuerdo de incorporación a la mancomunidad.
- Artículo 56. Separación voluntaria.
- Artículo 57. Separación obligatoria.
- Artículo 58. Efectos de la separación.
- Artículo 59. Convenios de cooperación.
- Artículo 60. Formalización de los convenios de cooperación.
- Artículo 61. Información de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las mancomunidades integrales.
- Artículo 62. Deber de información de las mancomunidades integrales.
- Artículo 63. Coordinación del ejercicio de las competencias de las mancomunidades integrales mediante planes sectoriales.
- Artículo 64. Medidas de fomento.
- Artículo 65. Régimen de modificación.
- Artículo 66. Procedimiento de modificación.
- Artículo 67. Causas de disolución de la mancomunidad.
- Artículo 68. Procedimiento de disolución.
- Artículo 69. Publicidad del acuerdo de disolución.
- Artículo 70. Personalidad jurídica de las entidades locales menores.
- Artículo 71. Potestades de las entidades locales menores.
- Artículo 72. Competencias de las entidades locales menores.
- Artículo 73. Supuestos de creación de entidades locales menores.
- Artículo 74. Requisitos para la creación de entidades locales menores.
- Artículo 75. Procedimiento de creación.
- Artículo 76. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Artículo 77. Ámbito territorial y patrimonio.
- Artículo 78. Efectos de la creación de una entidad local menor.
- Artículo 79. Órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores.
- Artículo 80. Funciones del Alcalde Pedáneo.
- Artículo 81. Atribuciones de la Junta Vecinal.
- Artículo 82. Funcionamiento de la Junta Vecinal.
- Artículo 83. Asistencia a órganos del municipio matriz.
- Artículo 84. Conflictos de competencias.
- Artículo 85. Presentación y proclamación de candidatos.
- Artículo 86. Procedimiento electoral.
- Artículo 87. Mandato de los vocales de la Junta Vecinal.
- Artículo 88. Sesión de constitución de la Junta Vecinal.
- Artículo 89. Comisión Gestora en entidades locales menores de nueva creación.
- Artículo 90. Constitución de la Comisión Gestora de entidad local menor cuya Junta Vecinal no ha podido ser constituida por falta de candidaturas.
- Artículo 91. Procedimiento de elección del Alcalde Pedáneo.
- Artículo 92. Moción de censura.
- Artículo 93. Cuestión de confianza.
- Artículo 94. Sustitución del Alcalde Pedáneo.
- Artículo 95. Clases de recursos de las entidades locales menores.
- Artículo 96. Participación en los ingresos del municipio.
- Artículo 97. Financiación de las competencias delegadas a la entidad local menor.
- Artículo 98. Garantía de la suficiencia de recursos.
- Artículo 99. Potestad de control de destino por el municipio.
- Artículo 100. Compensación de deudas.
- Artículo 101. Presupuesto.
- Artículo 102. Personal al servicio de las entidades locales menores.
- Artículo 103. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
- Artículo 104. Oferta de empleo.
- Artículo 105. Adscripción a la entidad local menor de personal propio del Ayuntamiento.
- Artículo 106. Ejercicio de funciones públicas necesarias en la entidad local menor.
- Artículo 107. Selección del personal de la entidad local menor.
- Artículo 108. Supuestos de supresión de entidades locales menores.
- Artículo 109. Procedimiento de supresión.
- Artículo 110. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Artículo 111. Efectos de la supresión de la entidad local menor.
- Artículo 112. Modificación de entidades locales menores.
- Disposición adicional única. Suspensión del procedimiento de creación, calificación o constitución de una mancomunidad.
- Disposición transitoria primera. Solicitud de reconocimiento de mancomunidades integrales con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del procedimiento de creación, supresión y modificación de entidades locales menores.
- Disposición transitoria tercera. Ámbito territorial de entidades locales menores constituidas a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de competencias delegadas a la entidad local menor sin formalizar a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa.
- Disposición final primera. Título competencial.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/2010?
- Ley 17/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 17/2010?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.