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Ley Vigente

Artículo 98. Garantía de la suficiencia de recursos.

Artículo 98 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Texto consolidado

1. Los municipios deben garantizar a las entidades locales menores integradas en el municipio los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

2. En el caso de que el municipio no libre el importe de las aportaciones o participación en los plazos fijados en el convenio, en esta ley o en el acuerdo de delegación, las entidades locales menores podrán solicitar a la Comunidad Autónoma o a la Diputación Provincial correspondiente la retención de dicho importe en los pagos que por cualquier concepto éstas hayan de realizar al municipio para su posterior ingreso en la hacienda de la entidad local menor.

3. Con carácter previo a la retención será preceptiva la concesión de audiencia al municipio afectado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

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