Artículo 6. Duración y vigencia de las mancomunidades.
Artículo 6 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.
Texto consolidado
A menos que sus estatutos dispongan otra cosa, la duración y vigencia de las mancomunidades sería indefinida.