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Ley Vigente

Artículo 6. Duración y vigencia de las mancomunidades.

Artículo 6 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Texto consolidado

A menos que sus estatutos dispongan otra cosa, la duración y vigencia de las mancomunidades sería indefinida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

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