Artículo 7. Símbolos de las mancomunidades.
Artículo 7 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.
Texto consolidado
Mediante acuerdo adoptado de conformidad con la normativa que resulte de aplicación y el contenido previsto en sus estatutos, las mancomunidades de Extremadura podrán adoptar símbolos de identificación colectiva.