El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Acuerdo expresivo de la voluntad inicial de mancomunarse.

Artículo 8 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Texto consolidado

1. Cada municipio o entidad local menor deberá adoptar el correspondiente acuerdo expresivo de su voluntad de mancomunarse.

2. Cuando se trate de municipios, el acuerdo por el que se manifieste la voluntad de asociarse en una mancomunidad deberá ser aprobado por el Pleno de cada uno de ellos, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros legales.

3. Las entidades locales menores deberán adoptar el acuerdo por mayoría simple de los miembros de su Junta Vecinal y someterlo a ratificación por el Pleno del municipio matriz al que pertenezcan.

4. En los acuerdos iniciales a que se refiere este artículo se designarán igualmente el Concejal o miembro de la Junta Vecinal que, junto con el Alcalde o el Alcalde Pedáneo, según el caso, representarán al municipio o a la entidad local menor en la Comisión Promotora de la mancomunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Más artículos de Ley 17/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.