Artículo 101. Presupuesto.
Artículo 101 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-10.
Texto consolidado
Las entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las corporaciones locales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3184.