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Ley Vigente

Artículo 78. Efectos de la creación de una entidad local menor.

Artículo 78 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Texto consolidado

1. Una vez publicado el Decreto del Consejo de Gobierno sobre constitución de la entidad local menor, se procederá a la elección de sus órganos de gobierno provisionales conforme a lo dispuesto en esta Ley.

2. Tras la constitución de los órganos de gobierno de la entidad local menor, el Presidente de la Comisión Gestora solicitará su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

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