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Ley Vigente

Artículo 52. Presupuesto de la mancomunidad.

Artículo 52 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Texto consolidado

1. Las mancomunidades deberán aprobar anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

2. El presupuesto coincide con el año natural.

3. La aprobación del presupuesto, su ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa que sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

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