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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 96. Participación en los ingresos del municipio.

Artículo 96 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-10.

Texto consolidado

1. Las entidades locales menores participarán en los ingresos del municipio al que pertenezcan mediante asignaciones establecidas en su presupuesto destinadas a financiar el coste de los servicios prestados por la entidad local menor en el ejercicio de sus competencias.

2. Las asignaciones presupuestarias de las entidades locales menores serán fijadas de común acuerdo entre los representantes del municipio y de la entidad local menor, y formalizadas en un convenio administrativo, previo acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno y de la Junta Vecinal, respectivamente.

3. La participación de la entidad local menor será determinada atendiendo a criterios objetivos como el de la residencia de los sujetos pasivos, el lugar de radicación de los bienes o de ejercicio de actividades, el número de habitantes para fijar la aportación municipal en la participación en los tributos estatales y otros criterios análogos.

4. La entidad local menor tendrá competencia para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de aquellos ingresos tributarios cuyo hecho imponible se produzcan en el ámbito territorial de la misma, devengados por la participación en los siguientes impuestos del municipio matriz para la financiación de los servicios y competencias propias:

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

– Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

– Impuesto sobre Actividades Económicas.

5. La participación de la entidad local menor en los impuestos municipales señalados anteriormente que hayan sido generados en el territorio de influencia de aquélla corresponderán al 100% de la recaudación de aquellos, y por tanto incluirá:

a) Los ingresos recaudados por los conceptos impositivos anteriores, tanto en el procedimiento de recaudación voluntaria como en la recaudación ejecutiva correspondientes a aquellas deudas tributarias sobre hechos imponibles que se produzcan en el ámbito territorial de influencia de la entidad local menor.

b) Las liquidaciones ocasionadas por ajustes en cada uno de los apartados anteriores (derechos liquidados netos).

6. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los impuestos municipales que se produzcan en el territorio de influencia de la entidad local menor podrá, bien realizarla directamente esta, bien formalizar convenio propio con el Organismo Autónomo de Recaudación Provincial, que será distinto al que tuviera suscrito el ayuntamiento matriz para su financiación con el propio Organismo Autónomo de Recaudación Provincial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3184.

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