Disposición transitoria tercera. Ámbito territorial de entidades locales menores constituidas a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria tercera de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-10.
Texto consolidado
1. Las entidades locales menores que no tengan fijado el ámbito territorial para el ejercicio de sus competencias deberán remitir a la Consejería competente en materia de régimen local una propuesta sobre delimitación de dicho ámbito territorial conforme a las normas previstas en ella.
2. La Consejería competente en materia de régimen local resolverá la delimitación del ámbito territorial de la entidad previa audiencia del municipio al que pertenezca la entidad local menor por plazo de dos meses.
3. Para la resolución de la delimitación del ámbito territorial de la entidad local menor, la Consejería competente en materia de régimen local podrá recabar informes de cuantos organismos o servicios administrativos considere necesarios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3184.
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