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Ley Vigente

Artículo 89. Comisión Gestora en entidades locales menores de nueva creación.

Artículo 89 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Texto consolidado

1. En la entidad local menor de nueva creación y hasta tanto se celebren elecciones municipales, el gobierno y administración se encomendará a una Comisión Gestora integrada por el número de miembros que corresponda en función de la población, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de administración local a propuesta de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento del municipio al que pertenece la entidad local menor y en proporción al resultado de las últimas elecciones en la sección o secciones correspondientes.

2. Dentro de los diez días naturales siguientes a su designación, deberá constituirse la Comisión Gestora y elegir entre sus miembros al Presidente. En caso de empate, será Presidente el vocal de la lista más votada en la sección o secciones correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

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