Artículo 44. Situación del personal de la mancomunidad integral en caso de disolución.
Artículo 44 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.
Texto consolidado
Los estatutos y reglamentos orgánicos aprobados por la mancomunidad deberán regular la situación en que quedará el personal de la mancomunidad en caso de disolución y de separación.