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Ley Vigente

Artículo 45. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades.

Artículo 45 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Texto consolidado

Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

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