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Ley Vigente

Artículo 62. Deber de información de las mancomunidades integrales.

Artículo 62 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Texto consolidado

1. Las mancomunidades remitirán a la Consejería competente en materia de administración local copia o, en su caso, extracto comprensivo de sus actos y acuerdos en el plazo de diez días a contar desde su adopción. Los Presidentes y de forma inmediata quienes realicen funciones de Secretaría serán responsables de este deber.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de administración local podrá solicitar la ampliación sobre la información de la actividad local previamente recibida, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación de la legislación vigente pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes. Dicha información complementaria deberá ser remitida por la mancomunidad en el plazo máximo de veinte días hábiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

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