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Ley Vigente

Artículo 24. Procedimiento de descalificación de la mancomunidad integral.

Artículo 24 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Texto consolidado

1. La descalificación de la mancomunidad integral podrá acordarse por la Consejería competente en materia de Administración local, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Audiencia a la mancomunidad por plazo de un mes.

b) Informe del servicio jurídico de la Consejería competente en materia de Administración local.

2. El acuerdo de descalificación será notificado a la mancomunidad integral en el plazo de quince días desde su adopción.

3. Dicho acuerdo será objeto de publicidad en el «Diario Oficial de Extremadura» e inscrito, a iniciativa de la propia Consejería competente, en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

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