Artículo 24. Procedimiento de descalificación de la mancomunidad integral.
Artículo 24 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.
Texto consolidado
1. La descalificación de la mancomunidad integral podrá acordarse por la Consejería competente en materia de Administración local, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Audiencia a la mancomunidad por plazo de un mes.
b) Informe del servicio jurídico de la Consejería competente en materia de Administración local.
2. El acuerdo de descalificación será notificado a la mancomunidad integral en el plazo de quince días desde su adopción.
3. Dicho acuerdo será objeto de publicidad en el «Diario Oficial de Extremadura» e inscrito, a iniciativa de la propia Consejería competente, en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.