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Ley Vigente

Artículo 23. Causas de la descalificación de la mancomunidad integral.

Artículo 23 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de Administración local podrá acordar mediante resolución expresa descalificar a una mancomunidad integral en los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como integral.

b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la mancomunidad integral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

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