Artículo 23. Causas de la descalificación de la mancomunidad integral.
Artículo 23 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Administración local podrá acordar mediante resolución expresa descalificar a una mancomunidad integral en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como integral.
b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la mancomunidad integral.