Artículo 60. Formalización de los convenios de cooperación.
Artículo 60 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán incluir, al menos, las siguientes menciones:
a) Las entidades que suscriben el convenio.
b) La competencia que ejerce cada Administración.
c) El objeto del convenio, así como los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
d) Los medios financieros, así como personales y patrimoniales, en su caso, adscritos a su cumplimiento.
e) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que las partes puedan acordar su prórroga.
f) Las causas de extinción del convenio.
g) Los mecanismos de resolución de las controversias que en su aplicación y cumplimiento pudieran surgir.
2. Además de lo anterior, cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.