Artículo 34. Comisiones informativas.
Artículo 34 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.
Texto consolidado
1. Las Comisiones informativas son órganos complementarios de la mancomunidad integral sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúa con competencias delegadas por la Asamblea, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
2. La composición de las Comisiones Informativas, su funcionamiento y régimen de sesiones será regulado por los estatutos y reglamentos orgánicos de la mancomunidad.