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Ley Vigente

Artículo 73. Supuestos de creación de entidades locales menores.

Artículo 73 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. · BOE-A-2011-555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

Texto consolidado

1. Los núcleos separados de población que, en el término municipal, reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente, podrán constituirse en entidades locales menores para la gestión descentralizada de sus intereses en los siguientes casos:

a) Cuando el núcleo de población pierda la condición de municipio como consecuencia de alteraciones del término municipal.

b) Cuando se solicite con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

2. En el primer caso, los expedientes de supresión y alteración de términos municipales y el de constitución de la entidad local menor podrán tramitarse simultáneamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-24.

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