Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
BOE-A-2006-3158 · Boletín Oficial del Estado, 2006-02-23 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 14/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-30.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 46, 2006-02-23
- Entrada en vigor
- 2006-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-30
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-3158
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Clasificación.
- Artículo 5. Las administraciones públicas competentes en materia de transporte.
- Artículo 6. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Artículo 7. Competencias de los municipios.
- Artículo 8. Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha.
- Artículo 9. Contenido.
- Artículo 10. Programación regional de transporte.
- Artículo 11. Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha.
- Artículo 12. Órganos de gestión.
- Artículo 13. Junta Arbitral del Transporte.
- Artículo 14. Participación de las personas usuarias del transporte.
- Artículo 15. Derechos y deberes de las personas usuarias.
- Artículo 16. Instrumentos de planificación para la coordinación e integración de los servicios.
- Artículo 17. Planes coordinados de servicios.
- Artículo 18. Tramitación de los planes coordinados de servicios.
- Artículo 19. Planes de movilidad.
- Artículo 20. Tramitación de los planes de movilidad.
- Artículo 21. Financiación pública.
- Artículo 22. Normativa aplicable.
- Artículo 23. Régimen de prestación de los servicios regulares.
- Artículo 24. Régimen de prestación de los servicios discrecionales.
- Artículo 25. Prohibición de coincidencia.
- Artículo 26. Coordinación previa.
- Artículo 27. Paradas urbanas de servicios interurbanos o zonales.
- Artículo 28. Compensaciones.
- Artículo 29. Áreas urbanas.
- Artículo 30. Modalidades.
- Artículo 31. Vehículos.
- Artículo 32. Título habilitante.
- Artículo 33. Concepto.
- Artículo 34. Ámbito de los transportes zonales.
- Artículo 35. Establecimiento de transportes zonales.
- Artículo 36. Condiciones de prestación.
- Artículo 37. Clasificación.
- Artículo 38. Título habilitante y condiciones de prestación.
- Artículo 39. Concepto de autotaxi.
- Artículo 40. Régimen jurídico de las licencias de autotaxis.
- Artículo 41. Otorgamiento de licencias de autotaxi.
- Artículo 42. Características de los vehículos.
- Artículo 43. Conducción de vehículos autotaxi.
- Artículo 44. Prestación de servicios de autotaxi.
- Artículo 45. Capacidad y modalidad de contratación.
- Artículo 46. Inicio de los transportes interurbanos.
- Artículo 47. Supuestos especiales de demanda.
- Artículo 48. Áreas territoriales de prestación conjunta.
- Artículo 49. Inspección.
- Artículo 50. Responsabilidad.
- Artículo 51. Procedimiento.
- Artículo 52. Competencia.
- Artículo 53. Prescripción.
- Artículo 54. Normativa de aplicación.
- Artículo 55. Infracciones muy graves.
- Artículo 56. Infracciones graves.
- Artículo 57. Infracciones leves.
- Artículos 58 a 65.
- Artículo 58. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 59. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 60. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 61. Determinación de la cuantía.
- Artículo 62. Medidas accesorias.
- Artículo 63. Caducidad de concesiones y revocación de autorizaciones.
- Artículo 64. Requisitos de aplicación.
- Artículo 65. Exigencia de pago de sanciones.
- Disposición adicional primera. Solape.
- Disposición adicional segunda. Subcontratación.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2005?
- Ley 14/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2005?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.